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    Home»Política»PROMUEVE PRD REFORMA PARA PROTEGER BIENES PATRIMONIALES MUNICIPALES

    PROMUEVE PRD REFORMA PARA PROTEGER BIENES PATRIMONIALES MUNICIPALES

    29 de octubre de 2024No hay comentarios
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    La diputada Araceli Casasola Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentó una iniciativa de ley ante la LXII Legislatura del Estado de México para reformar el artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, añadiendo un segundo párrafo en su fracción XXVIII, con el objetivo de fortalecer la administración y protección de los bienes patrimoniales municipales.

    En su exposición de motivos, la diputada Casasola destacó la importancia del ámbito municipal en el desarrollo del federalismo mexicano, subrayando que los municipios son la célula administrativa más cercana a los ciudadanos y, por tanto, los primeros en recibir y atender sus necesidades, reclamos y exigencias.

    Señaló que “la responsabilidad de los gobiernos municipales es vital para el desarrollo económico y social del país, por ello, es esencial que los gobiernos cuenten con la facultad de administrar libremente su hacienda, tal como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

    La iniciativa plantea que la Ley Orgánica Municipal especifique con precisión la documentación necesaria para la enajenación, arrendamiento, usufructo o comodato de los bienes propiedad de los municipios. Esto, con el fin de garantizar que las decisiones del ayuntamiento respecto a su patrimonio se tomen de manera transparente y responsable, salvaguardando los intereses de las futuras generaciones.

    Casasola explicó que los bienes inmuebles municipales son inalienables e imprescriptibles, y que su desincorporación solo puede realizarse con autorización expresa de la Legislatura. Asimismo, indicó que las desincorporaciones deben estar orientadas a la realización de obras de interés público o de beneficio colectivo, como escuelas, hospitales y albergues, que promuevan el desarrollo social y la convivencia en la comunidad.

    “La protección del patrimonio municipal es una de las principales tareas de los ayuntamientos, no obstante, comprendemos que, debido a necesidades sociales y estrategias de gobierno, puede ser necesario recurrir a figuras como la enajenación o el arrendamiento de bienes. Esta iniciativa busca dar certeza al ciudadano de que su patrimonio está siendo gestionado de manera correcta y transparente”, afirmó la diputada.

    De aprobarse la iniciativa, los requisitos establecidos con esta reforma para enajenar y dar en arrendamiento, usufructo o comodato los bienes del municipio, serían:

    a) Acta de la Sesión de Cabildo, debidamente certificada, donde se deje constancia de la decisión tomada por el cabildo.

    b) La población que va a ser beneficiada, así como los beneficios tangibles que

    recibirá el Ayuntamiento.

    c) Las causas de interés público y social que acrediten la enajenación, arrendamiento, usufructo o comodato.

    d) En el caso de enajenación, el valor catastral y la estimación de valor comercial, del bien inmueble que se va desincorporar.

    e) La petición formal de enajenación, arrendamiento, usufructo o comodato debidamente firmada, acompañada de la identificación oficial del solicitante, y en su caso, el documento legal que acredite la personalidad, en el que se señale el destino que tendrá el bien inmueble, así como los beneficios que recibirá el municipio.PROMUEVE PRD REFORMA PARA PROTEGER BIENES PATRIMONIALES MUNICIPALES

    La diputada Araceli Casasola Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), presentó una iniciativa de ley ante la LXII Legislatura del Estado de México para reformar el artículo 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, añadiendo un segundo párrafo en su fracción XXVIII, con el objetivo de fortalecer la administración y protección de los bienes patrimoniales municipales.

    En su exposición de motivos, la diputada Casasola destacó la importancia del ámbito municipal en el desarrollo del federalismo mexicano, subrayando que los municipios son la célula administrativa más cercana a los ciudadanos y, por tanto, los primeros en recibir y atender sus necesidades, reclamos y exigencias.

    Señaló que “la responsabilidad de los gobiernos municipales es vital para el desarrollo económico y social del país, por ello, es esencial que los gobiernos cuenten con la facultad de administrar libremente su hacienda, tal como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

    La iniciativa plantea que la Ley Orgánica Municipal especifique con precisión la documentación necesaria para la enajenación, arrendamiento, usufructo o comodato de los bienes propiedad de los municipios. Esto, con el fin de garantizar que las decisiones del ayuntamiento respecto a su patrimonio se tomen de manera transparente y responsable, salvaguardando los intereses de las futuras generaciones.

    Casasola explicó que los bienes inmuebles municipales son inalienables e imprescriptibles, y que su desincorporación solo puede realizarse con autorización expresa de la Legislatura. Asimismo, indicó que las desincorporaciones deben estar orientadas a la realización de obras de interés público o de beneficio colectivo, como escuelas, hospitales y albergues, que promuevan el desarrollo social y la convivencia en la comunidad.

    “La protección del patrimonio municipal es una de las principales tareas de los ayuntamientos, no obstante, comprendemos que, debido a necesidades sociales y estrategias de gobierno, puede ser necesario recurrir a figuras como la enajenación o el arrendamiento de bienes. Esta iniciativa busca dar certeza al ciudadano de que su patrimonio está siendo gestionado de manera correcta y transparente”, afirmó la diputada.

    De aprobarse la iniciativa, los requisitos establecidos con esta reforma para enajenar y dar en arrendamiento, usufructo o comodato los bienes del municipio, serían:

    a) Acta de la Sesión de Cabildo, debidamente certificada, donde se deje constancia de la decisión tomada por el cabildo.

    b) La población que va a ser beneficiada, así como los beneficios tangibles que

    recibirá el Ayuntamiento.

    c) Las causas de interés público y social que acrediten la enajenación, arrendamiento, usufructo o comodato.

    d) En el caso de enajenación, el valor catastral y la estimación de valor comercial, del bien inmueble que se va desincorporar.

    e) La petición formal de enajenación, arrendamiento, usufructo o comodato debidamente firmada, acompañada de la identificación oficial del solicitante, y en su caso, el documento legal que acredite la personalidad, en el que se señale el destino que tendrá el bien inmueble, así como los beneficios que recibirá el municipio.

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