La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó en forma definitiva la posibilidad que pretendían los partidos Nueva Alianza y Encuentro Social, para hacer recuentos de los votos en la elección presidencial.
Ambos querían, por diversas vías, recuperar cierto número de votos que les permitieran mantener el registro como partidos políticos nacionales ante el Instituto Nacional Electoral (INE), pero los magistrados rechazaron de manera unánime todos los argumentos, sin pronunciarse sobre el registro.
En ese sentido, luego de que se expusieron los numerosos asuntos que interpuso el partido Nueva Alianza y antes de tomar la votación –que resultó unánime— la magistrada presidenta, Jannine Otálora Malasis, explicó la pretensión del instituto político.
Al respecto, detalló que el partido trababa de anular algunas casillas para recuperar votación y conservar el registro, pero no presentó elementos suficientes y, por lo tanto, se confirmaron todas las resoluciones que el partido combatió, de manera que no se revisarán las casillas que se pretendía.
En el caso del partido Encuentro Social, que también presentó numerosos asuntos, el principal era el Juicio de Inconformidad SUP-JIN-1/2018 se impugnó el cómputo de la elección presidencial en la totalidad de los 300 distritos electorales federales en los que se divide el país.
Con respecto a este juicio, el magistrado ponente, Felipe de la Mata Pizaña, consideró que las irregularidades aludidas por el partido, no eran suficientes para revisar todo el procedimiento, además de que se presentó fuera del plazo correspondiente y, por lo tanto, se debía sobreseer.
Además, consideró infundado el argumento del partido en el sentido de anular la elección porque no había condiciones de seguridad, lo cual, a consideración del magistrado, no ocurrió, puesto que no se presentaron suficientes pruebas y solamente se habló de un municipio.
En torno a otra de las impugnaciones de Encuentro Social, sobre el cómputo de 15 mil 324 casillas, se basaba en el argumento de que en ellas se debía anular la votación en favor de Jaime Rodríguez Calderón “El Bronco”, porque supuestamente no estaba registrado.
Como las elecciones ya pasaron y sí se consideró válida la votación para el citado candidato independiente, el Tribunal decidió sobreseer el asunto y no realizar el recuento que pretendía el partido.
Todos estos asuntos los avalaron los magistrados de manera unánime y sin discusión.
En otro tema, la Sala Superior ordenó a la Sala Regional Especializada, reponer el procedimiento en el caso de la demanda que presentó el empresario José María Riobóo Martín, contra el excandidato presidencial de la coalición Por México al Frente, Ricardo Anaya, por expresiones calumniosas.
En ese caso, los magistrados consideraron que, en efecto, como alegó el quejoso, el análisis del asunto se limitó sólo al debate presidencial donde el candidato se refirió al empresario y no se analizaron dichos y hechos posteriores.
Por ello, se ordenó que se reponga el procedimiento y, en esta ocasión, sí se analicen todos los aspectos y no sólo las expresiones del excandidato en el debate presidencial.