En Sesión Extraordinaria los Consejos Municipales Electorales de Cocotitlán, Axapusco, y Zinacantepec del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) dieron cumplimiento a las sentencias del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) en los Juicios de Inconformidad por los cuales se modifica la integración de dichos Ayuntamientos.
De esta manera, el Consejo Municipal Electoral de Cocotitlán aprobó el acuerdo por el que se da cumplimiento a la sentencia dictada por el TEEM en el Juicio de Inconformidad identificado con la clave JI/17/2018 y JI/18/2018 acumulados, mediante la cual se modifica la integración de miembros del Ayuntamiento de Cocotitlán.
Por lo tanto, el Consejo Municipal notificó a la ciudadana registrada como cuarta regidora suplente del Partido de la Revolución Democrática (PRD) para que asuma el cargo de cuarta regidora del Ayuntamiento de Cocotitlán, luego de que el TEEM declaró inelegible a la candidata propietaria.
Por su parte, el Consejo Municipal Electoral de Axapusco, en cumplimiento a la resolución del Juicio de Inconformidad identificado con la clave JI/9/2018 del TEEM, expidió, en sesión extraordinaria, las constancias por el principio de mayoría relativa a favor de los ciudadanos postulados por la Coalición Juntos Haremos Historia desde la tercera hasta la quinta regiduría.
Respecto a la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, el Consejo Municipal también expidió las constancias desde la sexta hasta la octava regiduría a los ciudadanos postulados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI); la novena a la Coalición “Por el Estado de México al Frente” y la décima a los ciudadanos de la planilla del candidato independiente.
Por su parte, el Consejo Municipal Electoral de Zinacantepec dio cumplimiento a la sentencia dictada por el TEEM en el Juicio de Inconformidad identificado con la clave JI/56/2018 mediante la cual se modifica la integración de miembros del Ayuntamiento de Zinacantepec.
De acuerdo a la sentencia, el TEEM confirmó el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez expedida por el Consejo Municipal de Zinacantenec, a favor de la ciudadana en su carácter de sexta regidora suplente, quien al momento en que se integre el nuevo Ayuntamiento, deberá ser convocada a la Sesión Solemne de Toma de Protesta para que desempeñe formalmente el cargo de sexta regidora, como consecuencia de la inelegibilidad de la propietaria.