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    POLONIA: ESTABLECEN ZONAS LIBRES DE PERSONAS LGTB

    8 de octubre de 2020No hay comentarios
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    Las ciudades de Polonia que se autoproclaman como zonas libres de ideología LGTB fundamentan su decisión en la protección de la familia tradicional, pero ¿qué derechos se afectan con dicha medida? Conócelos en la siguiente nota.

    Decisión discutible: Diversas ciudades de Polonia han aprobado resoluciones por las cuales se han declarado como “zonas libres de ideología LGBTI”[1]. Si bien se considera como simbólica esta decisión, ha tenido gran repercusión llegando a instancias de la Unión Europea. Esto debido a que el Presidente de Polonia ha demostrado su apoyo a dichas ciudades al afirmar que los derechos LGBT son “una ideología incluso más destructiva que el comunismo»

    El Parlamento Europeo, por su parte, ha mostrado abierto rechazo a esta medida y ha solicitado a las autoridades polacas que muestren su condena en igual sentido. No obstante, puede advertirse que a nivel político existe una clara consigna del ultracatolicismo de rechazar a los homosexuales, lo cual se vio reforzado cuando el partido ultraconservador ganó las elecciones en 2019, manteniendo como presidente a Andrzej Duda.

    Dicha decisión ha generado rechazo hacia las personas homosexuales, transexuales y bisexuales en las ciudades autoproclamadas libres de ideología LGBT, lo que ha conllevado a que muchas personas LGTB tengan que migrar o cambiar de lugar de residencia.

    Proclamación presenta una clara violación a normas internacionales

    La proclamación de “zonas libres de ideología LGBTI” afecta el derecho a la igualdad y no discriminación, así como el derecho a la seguridad personal y libre desarrollo. Estos derechos se encuentran reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos en sus artículos 1[2], 2[3], 3[4] y 22[5]. Por lo cual, según la norma internacional, nadie puede ser discriminado por razón de sexo o de cualquier índole, encajando en este último punto la orientación sexual. Asimismo, en el artículo 3 de la Declaración Universal se señala que “todo individuo tiene derecho a la seguridad de su persona”. Así también en el artículo 22 de dicha Declaración se busca proteger el libre desarrollo de la personalidad del individuo.

    En esa línea, se deben tener en cuenta los Principios de Yogyakarta, Principios sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. En primer lugar, se debe considerar el principio 1, el cual versa sobre la libertad e igualdad en dignidad y derechos. Por lo cual señala que “los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos”. Asimismo, este principio indica que los Estados deben modificar su legislación para que sea acorde al “disfrute de todos los derechos humanos”. En segundo lugar, el principio 2 consiste en el derecho a la igualdad y no discriminación. Por tal razón, en dicho principio se determina que los Estados deben adoptar las medidas legislativas correspondientes para eliminar la discriminación por razones de orientación sexual o  identidad de género tanto en el

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