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    Home»Política»TEPJF CONFIRMA SANCIÓN A PARTIDO POR USO DE PROPAGANDA ELECTORAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

    TEPJF CONFIRMA SANCIÓN A PARTIDO POR USO DE PROPAGANDA ELECTORAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES

    6 de mayo de 2024No hay comentarios
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    El día de hoy, lunes 6 de mayo del año en curso, las magistraturas que conforman el Pleno de la Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, por unanimidad de votos en los juicios electorales ST-JE-74/2024 y su acumulado, determinaron confirmar la sanción impuesta a un partido político, así como a una persona física, por el uso de propaganda con imágenes de niñas, niños y adolescentes en sus redes sociales.

    Lo anterior al considerar que, se trató de propaganda política, ya que la persona física ostentaba un cargo partidista estatal, por lo que tenía a su cargo la representación y dirección política del partido en el Estado de Querétaro.

    Asimismo, el Pleno de esta Sala, determinó que fue correcta la imposición de la sanción impuesta a los actores, ya que, con las publicaciones difundidas en sus cuentas de Facebook, vulneraron el interés superior de la niñez, al no contar con las autorizaciones debidas para la difusión de sus imágenes o, en su caso, difuminar sus rostros para que no fueran identificables.

    Por otra parte, en lo que concierne al juicio electoral ST-JE-80/2024, en que se controvirtió la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dentro del procedimiento especial sancionador instaurando en contra de la parte actora, en su calidad de diputada local, que declaró la existencia de la difusión extemporánea de su segundo informe de labores legislativas, las magistraturas de esta sala resolvieron por unanimidad confirmar la resolución impugnada.

    Esto es así, debido esencialmente a que la presentación de un informe de labores legislativas es un evento específico y definido por la ley. Por lo que, cualquier actividad adicional que involucre la comunicación de su contenido debe clasificarse como difusión del mismo.

    Aunado a lo anterior, el Pleno de esta Sala determinó que, es a partir de la fecha oficial de presentación ante el Congreso del Estado, que deben computarse los plazos para la difusión de un informe de labores legislativas.

    “Documento con fines de divulgación. Las sentencias son la única versión oficial.”

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