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    SON 80 BANDOS MUNICIPALES INCONSTITUCIONALES EN SUS ARTÍCULOS

    23 de marzo de 2026No hay comentarios
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    Con el propósito de proteger a las personas mexiquenses y asegurar que los bandos municipales se ajusten a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar los derechos humanos, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (CODHEM), Víctor Leopoldo Delgado Pérez, promovió 80 acciones de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en contra de diversos Bandos Municipales de 2026.

    Esta determinación se tomó luego del análisis jurídico de los 125 bandos municipales de la entidad, realizada por la Unidad Jurídica y Consultiva de la CODHEM. De la revisión se advirtió que, en 80 bandos, uno o varios artículos podrían ser contrarios a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, al afectar derechos fundamentales como la seguridad jurídica, el principio de legalidad y los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como el principio del interés superior de la infancia y adolescencia.

    Entre los principales hallazgos se identificaron multas excesivas y disposiciones que no establecen criterios claros para las infracciones que se aplicarán a los ciudadanos de manera individual. Esto significa que una persona podría ser sancionada sin que la autoridad valore de manera adecuada elementos básicos como la gravedad de la conducta, la reincidencia o su situación económica. Cuando una norma permite castigar sin reglas definidas, se abre la puerta a decisiones arbitrarias, y eso vulnera la seguridad jurídica de las personas.

    También se detectaron normas municipales que sancionan conductas que corresponden al ámbito penal, como el maltrato animal, daños al medio ambiente, la discriminación, el uso indebido de los sistemas de emergencia, el quebrantamiento de sellos, el disparo de arma de fuego y ataque peligroso, la exhumación, la trata de personas y conductas contra la dignidad de las personas. En estos casos, el problema es grave: un municipio no puede invadir facultades que corresponden al Congreso del Estado ni crear esquemas que permitan que una misma conducta sea sancionada por dos vías distintas, administrativa y penal, generando incertidumbre sobre qué autoridad puede intervenir y qué sanción procede.

    La CODHEM también advirtió disposiciones especialmente preocupantes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, al contemplar la posibilidad de privarlos de la libertad en el ámbito de la justicia cívica. Ninguna norma municipal puede colocarse por encima de la Constitución ni de las leyes que protegen a la infancia. Permitir ese tipo de medidas vulnera el interés superior de la infancia y de la adolescencia, principio que obliga a todas las autoridades a tomar decisiones que prioricen, por encima de cualquier otra consideración, la protección más amplia de sus derechos.

    Asimismo, se identificaron supuestos que ya habían sido invalidados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación previamente, mediante sentencia publicada en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, por lo que su reincorporación en normas municipales resulta contraria al orden constitucional y a los criterios ya definidos por el Alto Tribunal.

    La facultad de promover estas acciones encuentra sustento en los artículos 28, fracciones I y XVIII, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; 88 Bis, fracción III, de la Constitución Estatal; 50, fracción IV, de la Ley Reglamentaria del artículo 88 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; así como el artículo 26, fracción V, del Reglamento Interno del Organismo.

    Los municipios cuyos Bandos Municipales serían impugnados son: Acambay, Acolman, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amatepec, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán, Atizapán de Zaragoza, Atlacomulco, Axapusco, Ayapango, Capulhuac, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Chapa de Mota, Chiautla, Chiconcuac, Huehuetoca, Hueypoxtla, Isidro Fabela, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Juchitepec, La Paz, Lerma, Luvianos, Malinalco, Melchor Ocampo, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Ocuilan, Ozumba, Papalotla, Polotitlán, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Martín de las Pirámides, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Temamatla, Tenancingo, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tianguistenco, Timilpan, Tlatlaya, Toluca, Tonanitla, Tonatico, Tultepec, Villa del Carbón, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xonacatlán, Zacualpan y Zumpahuacán.

    Con estas acciones, la CODHEM reafirma que el orden público no puede sostenerse a costa de los derechos humanos. Ninguna autoridad municipal puede imponer sanciones fuera de la ley, invadir competencias que no le corresponden o establecer medidas contrarias a la protección de la infancia y adolescencia. Defender la Constitución también significa impedir que disposiciones locales normalicen abusos o abran espacio a decisiones arbitrarias.

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