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    ELIMINAN PRISIÓN VITALICIA EN EDOMEX

    10 de abril de 2026No hay comentarios
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    A iniciativa de la diputada Sofía Martínez Molina (PT) y de la gobernadora Delfina Gómez Álvarez, la LXII Legislatura mexiquense aprobó la eliminación de la prisión vitalicia del Código Penal estatal, al considerar que esta figura implica la privación perpetua de la libertad sin posibilidad de revisión ni reducción de la pena, suprime toda expectativa de reinserción social y convierte la sanción en una medida estrictamente retributiva.

    De acuerdo con el dictamen de las propuestas, presentadas por separado, esta figura —según la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)— contradice la finalidad del sistema penitenciario y resulta incompatible con el estándar constitucional, al no contemplar mecanismos que permitan evaluar el progreso de la persona sentenciada y, en su caso, posibilitar su reintegración a la sociedad.

    El documento añade que, con la reforma, se reconoce el principio de proporcionalidad, el cual desempeña un papel fundamental en la protección de los derechos humanos dentro del sistema de justicia penal, al evitar la imposición de penas que puedan considerarse arbitrarias o contrarias a la dignidad humana.

    Al dar lectura al dictamen, durante sesión deliberante del Congreso mexiquense, la parlamentaria Sofía Martínez destacó que la reforma armoniza la legislación local con los criterios de la SCJN, la cual ha establecido que la prisión vitalicia es incompatible con el principio de proporcionalidad de las penas, al eliminar toda posibilidad de reinserción social de la persona.

    Puntualizó que no solo atiende un criterio jurídico, sino que se responde al mandato constitucional de garantizar un sistema penal basado en el respeto y los derechos humanos.

    Por otro lado, subrayó la importancia de dejar claro que eliminar la prisión vitalicia no debilita la respuesta del Estado ante delitos graves, sino por el contrario, fortalece un sistema más justo y respetuoso de la dignidad humana.

    El dictamen de la iniciativa, elaborado por la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso mexiquense, plantea reformar los artículos del Código Penal estatal que contemplan la prisión vitalicia como sanción máxima, a fin de establecer que la pena máxima será de 70 años de prisión.

    Detalla que, en los procesos penales en los que se impuso la pena de prisión vitalicia, por la vía incidental, la autoridad jurisdiccional revisará y adecuará la pena de prisión impuesta conforme al grado de culpabilidad establecido en cada caso concreto y de acuerdo con el parámetro de punibilidad contemplado en el delito de que se trate.

    Añade que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del decreto de la reforma se sujetarán a la disponibilidad de recursos y se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las dependencias o entidades competentes para el ejercicio fiscal en curso y subsecuentes.

    Cabe señalar que, actualmente, la normatividad señala que son imprescriptibles los delitos que establezcan como pena máxima la prisión vitalicia y aquellos que sean en perjuicio de niñas, niños, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de género.

    Asimismo, indica que la pena de prisión vitalicia se aplica al delito de homicidio en los casos en que este sea calificado. Igualmente, procede cuando el homicidio se comete en contra del cónyuge, concubina o concubinario, así como de ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, siempre que la persona inculpada tenga conocimiento del parentesco.

    Además, se impone dicha pena cuando exista la participación de dos o más personas, ya sea en un mismo hecho o en distintos.

    Se contempla cuando el delito se haya cometido con ensañamiento, crueldad o por odio manifiesto, motivado por discriminación, aversión o rechazo hacia la víctima debido a su condición social o económica, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género.

    Así como en circunstancias como en el delito de violación, cuando participen dos o más personas en el hecho o se cause la muerte de la víctima. Igualmente, en el delito de feminicidio en sus diferentes agravantes, y en el delito de robo si se causa la muerte de la víctima.

    Cabe señalar que, de acuerdo con las iniciativas, el 28 de enero de 2025, la SCJN resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 78/2019 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la que impugnó la constitucionalidad de la pena de prisión vitalicia establecida en el artículo 242, fracción V, del Código Penal del Estado de México, adicionada mediante Decreto número 48 publicado en el Periódico Oficial «Gaceta del Gobierno» del 12 de junio de 2019.

    Lo anterior establece que uno de los argumentos centrales en resolución fue el principio de reinserción social, previsto en el artículo 18 constitucional, el cual indica que el sistema penitenciario debe orientarse a la rehabilitación de la persona sentenciada y su posible reintegración a la sociedad.

    Adiciona que, si bien la resolución del Pleno declaró inválida únicamente la porción normativa «o prisión vitalicia» contenida en el artículo referido del Código Penal estatal, sin extender sus efectos a otras disposiciones que contemplaban la misma pena, se considera necesario derogar esta figura en su totalidad, dado que se comparten las razones de inconstitucionalidad señaladas por la Corte.

    Con ello, puntualizan los documentos, resulta incongruente sostener que es inconstitucional para ciertos delitos y válida para otros, como el homicidio calificado, la violación, el feminicidio y el robo que causa la muerte, pues su incompatibilidad con los principios de reinserción social y proporcionalidad no varía según la conducta sancionada.

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