
El Proceso Electoral Local 2026-2027, que organizará el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), contará con la participación de personas observadoras electorales. Pero ¿cuál es su función y por qué es importante su presencia?
Quienes desempeñan esta labor tienen el derecho de dar seguimiento a los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral desde una perspectiva ciudadana. Más que presenciar la Jornada Electoral, verifican que las distintas etapas se lleven a cabo conforme a la normativa aplicable, generando una mayor confianza en las instituciones y contribuyendo a la rendición de cuentas.
Entre sus actividades, darán seguimiento a diversas fases del proceso, entre ellas los recorridos y visitas de examinación a los lugares propuestos para la ubicación de casillas; la instalación y funcionamiento de las casillas el día de la elección; la recepción de la votación; el escrutinio y cómputo de los votos; la integración de los paquetes electorales, así como las sesiones públicas de los consejos distritales y municipales. Su participación, en el ejercicio de su derecho a la observación electoral, contribuye a fortalecer la transparencia, la vigilancia ciudadana y la legitimidad democrática de las distintas etapas del proceso electoral.
Las personas interesadas deberán atender la convocatoria que emita el IEEM, presentar su solicitud y participar en un curso de capacitación sobre la organización de la elección, los principios que rigen la función electoral, el alcance de la observación y las responsabilidades que implica desempeñar esta labor con objetividad, imparcialidad e independencia.
Entre sus derechos como personas observadoras, se encuentran: asistir a las sesiones de los consejos distritales y municipales, acudir a una o varias casillas durante la Jornada Electoral del próximo 6 de junio de 2027, solicitar información pública relacionada con la elección y elaborar informes sobre los aspectos observados. Estos documentos representan una valiosa aportación para identificar áreas de oportunidad, compartir experiencias y contribuir al fortalecimiento de los procesos electorales.
La legislación también establece responsabilidades claras. Quienes desempeñen esta función deberán conducirse con neutralidad, respeto e imparcialidad, portar su acreditación durante el desarrollo de sus actividades y abstenerse de cualquier acción que pueda interferir con el desarrollo de la elección o con las funciones de las autoridades electorales.
Asimismo, no podrán realizar actos de proselitismo, manifestarse a favor o en contra de partidos políticos o candidaturas, portar propaganda partidista durante el ejercicio de la observación, intervenir en las decisiones de las autoridades electorales, obstaculizar el trabajo de las mesas directivas de casilla ni difundir resultados o tendencias antes de que la autoridad competente los haga oficiales.
Es importante destacar que las personas observadoras electorales no tienen facultades para sancionar irregularidades ni para anular una elección. Su función consiste en observar, documentar y elaborar informes sobre el desarrollo del proceso; corresponde a las autoridades electorales y, en su caso, a las autoridades jurisdiccionales atender y resolver las controversias que pudieran presentarse.
