
La diputada Brenda Colette Miranda Vargas (morena) propuso que el falso testimonio en contra de personal docente en el ejercicio de sus funciones se pague con hasta 22 años y seis meses de cárcel, mientras que el delito de denuncia falsa amerite hasta 12 años de cárcel, además de fortalecer la reparación del daño ampliando los mecanismos de difusión de la sentencia absolutoria.La iniciativa de reforma al Código Penal estatal presentada durante sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense tiene como objetivo disuadir la presentación de denuncias falsas, fortalecer la confianza en las instituciones de justicia, proteger la integridad y dignidad del magisterio, garantizar condiciones adecuadas para el ejercicio de la función educativa y contribuir a la construcción de un sistema educativo más seguro y justo.En el caso del delito de falso testimonio, cuya pena es de dos a seis años de prisión y de 30 a 750 días multa, se propone el agravante de hasta una mitad (para sumar hasta nueve años de cárcel) cuando la conducta se cometa en contra de personal docente en ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la comisión de otros delitos.Sin embargo, la legislación vigente considera que, si al rendir su entrevista o declaración como testigo se falte a la verdad en relación con el hecho que se trata de investigar, ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba sobre la verdad o falsedad del hecho principal o que aumente o disminuya la gravedad, se aplique una pena de tres a 15 años de prisión y de 100 a 500 días multa para la persona testigo cuando a la persona imputada se le haya impuesto una pena mayor de tres años de prisión y el testimonio falso haya servido de base para la condena.Por lo tanto, de aplicarse la agravante por tratarse de personal docente en ejercicio de sus funciones, sumarían hasta 22 años y seis meses de prisión. A la pena señalada se le agregará la publicación de la sentencia en los medios digitales personales del sujeto activo, en un medio de comunicación de carácter estatal y en el medio oficial del órgano jurisdiccional que haya conocido del delito imputado.Por otro lado, plantea que, a quien impute falsamente a otro un hecho considerado como delito, si esta imputación se hiciera ante una persona servidora pública que, por razón de su cargo, empleo o comisión, deba proceder a la investigación del mismo, se le impondrían de dos a ocho años de prisión (actualmente es de dos a seis años) y hasta mil días multa por concepto de reparación del daño.La pena incrementaría hasta en una mitad (hasta 12 años de cárcel) cuando la conducta se cometa en contra de personal docente en ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la comisión de otros delitos.Respecto a la reparación del daño, además de una indemnización por concepto de daño moral y la publicación de la sentencia absolutoria a costa de la persona sentenciada o presunta ofendida, según sea el caso, que ya prevé la legislación actual, se plantea que sea en los medios digitales personales del sujeto activo, en un medio de comunicación de carácter estatal y en el medio oficial del órgano jurisdiccional que haya conocido del asunto.Los mismos formatos de publicación aplicarían para los casos en los que, para hacer que una persona inocente aparezca como culpable, ponga sobre la persona o en cualquier lugar adecuado para ese propósito un bien que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad.En sesión deliberante, la congresista subrayó que denunciar es un derecho fundamental, pero hacerlo con falsedad constituye una grave distorsión de la justicia, y que las denuncias falsas no solo vulneran la presunción de inocencia, sino que provocan consecuencias profundas en la vida profesional, personal y social de quienes las padecen. En el caso del magisterio, añadió, el impacto es aún mayor, porque su labor se sustenta en la confianza, la integridad y el vínculo directo con niñas, niños y adolescentes.Informó que el proyecto es resultado de diálogo constante y reuniones sostenidas con maestras y maestros, quienes le compartieron testimonios que pueden evidenciar cómo las denuncias falsas han llegado a truncar trayectorias profesionales y proyectos de vida, por lo que las y los legisladores tienen el deber de actuar con responsabilidad histórica, defender la verdad, fortalecer a las instituciones y proteger a quienes educan al pueblo.El documento señala que diversos reportes institucionales han advertido que una proporción de denuncias contra docentes carece de elementos suficientes o concluye sin responsabilidad penal, lo que evidencia la existencia de imputaciones infundadas que afectan gravemente al magisterio, lo cual ha generado un clima de incertidumbre, vulnerabilidad y desprotección entre quienes ejercen la función educativa.Precisa que el Código Penal estatal establece actualmente el delito de acusación o denuncias falsas, sancionando a quien impute falsamente a otro un hecho considerado como delito. No obstante, indica, la configuración vigente presenta un área de oportunidad relevante, al circunscribir la procedencia de la acción penal por denuncia falsa únicamente a la existencia de una resolución jurisdiccional firme, como lo es la sentencia ejecutoriada o el auto de sobreseimiento, dejando fuera aquellos casos en los que la autoridad ministerial, en ejercicio de sus facultades constitucionales, determina la conclusión definitiva de la carpeta de investigación mediante el no ejercicio de la acción penal.En este sentido, explica que es importante precisar que, dentro del sistema penal acusatorio, la determinación de no ejercicio de la acción penal constituye una resolución de fondo emitida por el Ministerio Público, mediante la cual se establece que no existen elementos suficientes para sostener la imputación o que el hecho no constituye delito, generando con ello certeza jurídica respecto de la improcedencia de la acción penal.Por tanto, advierte que su exclusión como supuesto habilitante para perseguir el delito de acusación o denuncia falsa genera un vacío normativo que puede propiciar impunidad y desprotección para las personas afectadas.
