
María de Lourdes Iglesias Chaves, Administradora Desconcentrada de Servicios al Contribuyente anunció que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) simplificará los trámites de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y firma electrónica durante el mes de octubre.
Estas modificaciones, dijo, tienen como objetivo agilizar y simplificar los procesos para los contribuyentes, mejorando la eficiencia y transparencia en la administración tributaria.
En conferencia de prensa comentó que el SAT estará otorgando facilidades a los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y agiliza la obtención de la Constancia de Situación Fiscal.
Asimismo precisó que en el trámite de inscripción en el RFC para personas físicas y morales, ya no se requiere que el contribuyente realice la preinscripción en el Portal del SAT previo a su cita.
Mientras que para la inscripción en el RFC y firma de personas físicas, sólo se requiere presentar la credencial para votar vigente expedida por el INE, con domicilio visible y completo, toda vez que ya no es necesario presentar la CURP y comprobante de domicilio.
Iglesias Chaves, comentó que para la renovación de la firma electrónica de personas físicas que tenga menos de un año vencida, el trámite puede realizarse por los canales remotos y, en caso de hacerlo en oficinas del SAT, únicamente se debe presentar una memoria USB, al identificarse con la huella digital.
Comentó que para la Constancia de Situación Fiscal, está, se puede obtener en las oficinas del SAT solo con la huella digital o credencial para votar, y desde cualquier lugar a través del Portal del SAT, SAT ID, SAT Móvil, Chat y Oficina Virtual.
“Se habilita la Cédula de datos fiscales, una nueva forma para que los contribuyentes puedan consultar de manera práctica datos como nombre, RFC, régimen fiscal y Código postal, la cual, se puede consultar en: Régimen Simplificado de Confianza (RESICo)”, mencionó.
La administradora Desconcentrada de Servicios al Contribuyente señaló que los contribuyentes que tributan en el régimen RESICo quedan exentos de presentar declaración anual y solo tienen que presentar pagos mensuales.
Mientras que los contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas que sean socios o accionistas de uniones de crédito, ahora pueden tributar en este régimen.
“Las personas físicas que salieron del RESICO pueden volver al mismo, al presentar un caso de aclaración, o bien un aviso de actualización de actividades ante el SAT”, concluyó.
