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    Home»Política»TEPJF DESECHA 107 JUICIOS DE INCONFORMIDAD PROMOVIDOS POR PAN, PRI Y PRD.

    TEPJF DESECHA 107 JUICIOS DE INCONFORMIDAD PROMOVIDOS POR PAN, PRI Y PRD.

    20 de junio de 2024No hay comentarios
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    El día de hoy, miércoles 19 de junio del año en curso, las magistraturas que conforman el

    Pleno de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con

    sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, en el Estado de México, por unanimidad de votos

    determinaron desechar 107 juicios de inconformidad promovidos contra los cómputos

    distritales de las elecciones de diputaciones y senadurías correspondientes a la V

    circunscripción plurinominal.

    En las sentencias emitidas, se determinó desechar y/o sobreseer, los juicios promovidos,

    según cada caso, debido a que según comentó el propio Magistrado Presidente de la Sala

    Regional Toluca, Dr. Alejandro David Avante Juárez, en lo que concierne a las

    impugnaciones contra los resultados de las diputaciones federales, se verificó la falta de

    legitimación de la persona suscriptora de cada una de las demandas, por carecer de

    legitimación procesal para promover cada medio de impugnación en defensa de los

    intereses del instituto político accionante, dado que sólo cuenta con la representación del

    partido ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, sin

    tener un poder otorgado para otros efectos.

    Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción

    I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que prevé

    que son representantes legítimos de los partidos políticos, entre otros supuestos, las

    personas registradas formalmente ante el órgano electoral responsable, cuando este haya

    dictado el acto o resolución impugnado, pudiendo únicamente actuar ante el órgano en el

    cual estén acreditados, lo que en la especie no aconteció.

    En estos asuntos se razonó que no resulta admisible que él o la representante de un partido

    político ante el Consejo Local del INE pueda ejercer las facultades que corresponden a las

    personas designadas ante los Consejos Distritales, entre otras, la relativa a promover los

    BOLETÍN DE PRENSA

    Av. Morelos Poniente, No. 1610-A Col. San Bernardino, Toluca de Lerdo, C.P.50080, Tel. 5557 282300

    Ext.0323, 0265 y 0239

    medios de impugnación con el fin de controvertir actos emitidos por los órganos

    subdelegacionales electorales del Instituto, aclarando que dicha exigencia procesal no

    constituye un requisito formal, excesivo ni irracional, sino que es acorde con el principio de

    parte agraviada que rige los medios de impugnación en materia electoral.

    Por otra parte, en los juicios de inconformidad promovidos contra los resultados de los

    cómputos distritales, declaración de validez y expedición de las constancias de mayoría y

    validez de la elección de las senadurías de Mayoría Relativa, promovidos por los partidos

    Acción Nacional y de la Revolución Democrática, su desechamiento obedeció a que para

    la elección de senadurías por uno o ambos principios, la Ley General del Sistema de Medios

    de Impugnación en Materia Electoral, establece un diseño que exige la impugnación de los

    cómputos de entidad federativa y no los distritales.

    En tales sentencias se razonó entonces que, si bien corresponde a los consejos distritales

    efectuar los cómputos de las elecciones de presidencia, diputaciones y senadurías, a dichos

    órganos corresponde exclusivamente declarar la validez de la elección de diputaciones de

    mayoría; mientras que al consejo local toca efectuar los cómputos por entidad federativa de

    la elección de senadurías por ambos principios, los cuales inician el domingo siguiente al

    de la jornada electoral

    En otro grupo, los juicios intentados por MORENA y por el Partido Revolucionario

    Institucional, fueron desechados de plano por carecer algunos de firma autógrafa, en la

    demanda siendo el caso de los identificados con las claves ST-JIN-56/2024, ST-JIN-

    87/2024 y ST-JIN-91/2024; y por haberse presentado de manera extemporánea los

    restantes.

    Respecto de la sentencia recaída en los juicios ciudadano ST-JDC-190/2024 y ST-JE-

    90/2024 acumulados, promovidos contra la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de

    Querétaro, que determinó la obstrucción al ejercicio del cargo y la comisión de hechos

    constitutivos de violencia política en perjuicio de la actora en la instancia local, por la

    presunta omisión de responder a diversas solicitudes de información que realizó a la

    administración municipal del Ayuntamiento del municipio de Corregidora, el pleno de este

    órgano jurisdiccional revocó parcialmente la sentencia impugnada.

    BOLETÍN DE PRENSA

    Av. Morelos Poniente, No. 1610-A Col. San Bernardino, Toluca de Lerdo, C.P.50080, Tel. 5557 282300

    Ext.0323, 0265 y 0239

    Lo anterior, debido a que el tribunal responsable circunscribió la litis al derecho de petición

    de la parte accionante del juicio ciudadano; es decir, a la respuesta otorgada a los oficios

    presentados por la servidora pública al ayuntamiento, pero omitió advertir que ésta

    mencionó la transgresión de otros derechos apoyándose en diversos hechos que no fueron

    estudiados por el Tribunal Local, faltando a su deber de exhaustividad, pues debió

    analizarse por ejemplo, si quedó evidenciada una actuación integral, sistemática y reiterada

    propia de la VPG, que pudiera tener como consecuencia la posible vulneración al debido

    desempeño del cargo, lo que debió ser analizado en conjunto con los antecedentes del

    asunto, al ser parte del contexto de la obstaculización denunciada.

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