
La Secretaría del Medio Ambiente, a través de la
Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica,
informa que se activan acciones en Fase II de Contingencia Ambiental
Atmosférica por partículas en las Zonas Metropolitanas del Valle de Toluca y
Santiago Tianguistenco. Hoy 1 de enero 2020, a las 09:00 horas se registró un
valor máximo de 202 puntos del Índice de Calidad del Aire de partículas PM2.5
(152 microgramos por metro cúbico), en la estación de San Cristóbal
Huichochitlán (SC), en el municipio de Toluca.
Durante las actividades propias de las festividades de año nuevo, en la noche
del día 31 de diciembre del 2019 y la madrugada del día 1 de enero del 2020, se
registraron concentraciones elevadas de partículas PM2.5, ocasionando que el
índice de Calidad del Aire alcanzara niveles dentro del rango de calidad del
Aire Extremadamente Mala, para las Zonas Metropolitanas del Valle de Toluca y
Santiago Tianguistenco.
Lo anterior, se explica por eventos extraordinarios, como las fogatas y la
quema de pirotecnia propias de la tradición de la celebración de Año Nuevo.
Las acciones en Fase II por partículas suspendidas fracción PM2.5 se activan en
cumplimiento al Acuerdo por el que se establece el Programa para Atención de
Contingencias Ambientales Atmosféricas en la Zona Metropolitana del Valle de
Toluca y la Zona Metropolitana de Santiago Tianguistenco, publicado el
veintiocho de mayo de 2019, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno:
Medidas y recomendaciones para proteger la salud de la población mientras se
mantengan niveles altos de contaminación:
ü
Mantenerse informados sobre el estado de la calidad del aire en el sitio web:
http://rama.edomex.gob.mx/calidaddelaire
ü
Evitar hacer actividades cívicas, culturales y de recreo, así como hacer
ejercicio al aire libre a cualquier hora del día horas, ya que algunas de estas
actividades pueden incrementar la dosis de contaminantes inhalados.
ü
Suspender cualquier actividad al aire libre organizada por instituciones
públicas o privadas, a cualquier hora del día.
ü
Suspender actividades en escuelas de nivel básico, medio y superior, así como
en instalaciones culturales y recreativas gubernamentales.
ü
Se recomienda posponer los eventos deportivos, culturales o espectáculos
masivos programados.
ü
Se prohíbe la quema de materiales y residuos, incluyendo las realizadas para
adiestramiento y capacitación de personal.
ü
En caso de contar con aire acondicionado en oficina, hogar o automóvil, se
recomienda utilizarlo en modo de «recirculación”, así como mantener
puertas y ventanas cerradas.
ü
Para reducir la generación y exposición a partículas cuando se está en
interiores, se recomienda no prender velas ni quemar leña, carbón u otros
materiales.
ü
Se recomienda facilitar a empleados el trabajo a distancia.
ü
Se recomienda no fumar, en especial en espacios cerrados.
ü
Se recomienda reducir el uso del vehículo particular, compartir el auto y
utilizar el servicio de transporte público.
ü
Reportar cualquier tipo de incendio de manera inmediata:
o Centro estatal y
Combate de Control de Incendios Forestales: 56-30-53-60.
o Comisión Nacional
Forestal: 55-54-06-12, 26-15-00-42, 01-800-80-77-100.
o Heroico cuerpo de
Bomberos: 068.
o PROBOSQUE:
01-800-590-17-00.
o Centro de comando
PROBOSQUE: 01-722-878-98-58.
o Emergencia: 911.
Restricciones en transporte:
ü
Restricción a la circulación de todos los vehículos destinados al servicio de
transporte de carga con placa local y federal entre las 06:00 y las 10:00
horas, a excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de
Autorregulación respectivo.
ü
Restricción a la circulación para vehículos de 5:00 a las 22:00 horas:
o Todos los vehículos con
holograma de verificación «2».
o Los vehículos con
holograma de verificación «1» de acuerdo con su terminación de placa
par (2, 4, 6, 8 y 0) con base en la última activación.
o Los vehículos con
holograma de verificación “0” y “00” con terminación de placa 3 y 4 engomado
rojo (miércoles).
ü
Los taxis podrán circular de 5:00 a las 10:00 horas, los días que tengan
restricción con la finalidad de apoyar la movilidad de la población.
ü
Se restringe la circulación de las 5:00 a las 22:00 del 50% de las
motocicletas, considerando la terminación de matrícula par (2, 4, 6, 8 y 0),
quedando exentas las unidades eléctricas y las que prestan servicios públicos
del gobierno. Las motocicletas que no cuenten con placa no podrán circular.
Restricciones de la Industria federal y local:
ü
Suspender las actividades de combustión relacionadas con la cocción de
ladrillo, cerámica y fundición en hornos artesanales.
ü
Las fuentes fijas de la industria manufacturera de competencia federal o local
que tengan equipos de combustión, procesos o actividades que generen partículas
reducirán el 60% de sus emisiones de partículas.
ü
Suspender las actividades de las concreteras (fijas o móviles) que no cuenten
con equipo de control de emisiones.
Restricciones en servicios:
ü
Suspender las actividades de construcción, remodelación, demolición y
movimiento de tierras, con excepción de los rellenos sanitarios.
ü
Suspender toda actividad de explotación de bancos de materiales pétreos.
ü
Suspender las actividades de movimiento de materiales generadores de partículas
a cielo abierto en establecimientos de materiales de construcción (arena y
grava, entre otros).
ü
Suspender actividades en los establecimientos que utilicen como combustible
leña o carbón y que no cuenten con equipo de control de emisiones.
Medidas y acciones a cargo del gobierno:
ü
Las autoridades de salud, en el ámbito de sus competencias, difundirán las
recomendaciones de protección a la salud.
ü
Intensificar la vigilancia y el combate de incendios en zonas agrícolas y
forestales.
ü
Prohibir la quema de materiales y residuos, incluyendo las realizadas para
adiestramiento y capacitación de personal.
ü
La autoridad competente informará a los productores de ladrillo, cerámica y
fundición en hornos artesanales que deberá reprogramar la cocción de sus
productos.
ü
Restringir la circulación de todos los vehículos oficiales de uso
administrativo, se exceptúan los vehículos híbridos o eléctricos y de
emergencia, de vigilancia y de servicios urbanos. Aplica a unidades de las
dependencias del Gobierno del Estado de México, así como de los municipios de
la ZMVT y ZMST.
ü
Reforzar la detección y sanción de vehículos ostensiblemente contaminantes, de
vehículos sin verificación o que circulan el día que no les corresponde.
ü
Suspender actividades de mantenimiento a la infraestructura urbana del gobierno
local correspondiente, que generen emisiones fugitivas de partículas
(movimiento de tierra, excavaciones, mantenimiento a jardines y camellones,
entre otros), con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes.
ü
Suspender las obras que obstruyan o dificulten el tránsito, con excepción de
las que atiendan reparaciones urgentes
ü
Reforzar la detección y sanción de vehículos de transporte de materiales de
construcción abiertos sin lona de cobertura y/o que derramen materiales.
Hoy a las 15:00 horas se emitirá un comunicado informativo con la evaluación de
calidad del aire prevaleciente en la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y
la Zona Metropolitana de Santiago Tianguistenco.
La Secretaría del Medio Ambiente se mantiene atenta a la calidad del aire en la
Zona Metropolitana del Valle de Toluca y la Zona Metropolitana de Santiago
Tianguistenco.
El Índice de Calidad del Aire se puede consultar en la página web:
http://rama.edomex.gob.mx/calidaddelaire.
