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    Home»Política»GARANTIZA IEEM DERECHOS POLÍTICOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS

    GARANTIZA IEEM DERECHOS POLÍTICOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS

    19 de marzo de 2020No hay comentarios
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    En busca de garantizar los derechos políticos-electorales, así como a la información y protección de datos personales en igualdad de condiciones de la ciudadanía, principalmente de aquella que proviene de los pueblos originarios, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM), ha establecido mecanismos para acortar la brecha de desigualdad.

    De tal forma que, a raíz de la firma del convenio realizado en 2019 con la Universidad Intercultural del Estado de México, a través de los expertos se han traducido diversos contenidos de la página electrónica y de las redes sociales institucionales, además se han realizado guías, formatos, audios y videos.

    Ejemplo de lo anterior destacan las cápsulas elaboradas por el IEEM en lengua Otomí y Mazahua, en las que se explica cómo acceder a la información pública o cómo se puede solicitar algún dato personal, dicho material se puede ver en las redes sociales: Facebook y YouTube con el usuario IEEM Oficial y en Twitter e Instagram como @IEEM_MX.

    Asimismo en la página del Instituto www.ieem.org.mx se encuentran los formatos para presentar solicitudes de información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, es decir, los que se conocen como derechos ARCO, en las lenguas originarias Mazahua y Otomí.

    A la par se han realizado infografías y guías en ambas lenguas que son las que más predominan en territorio mexiquense y posteriormente se elaborará y difundirá material en Nahua, Tlahuica y Matlatzinca, que son también las más reconocidas en la entidad.

    Con estas acciones el IEEM cumple con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y con la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios, en las que se menciona que los sujetos obligados deben procurar traducir a las lenguas indígenas la información que generan en el ámbito de sus atribuciones, así como traducir el trámite para las solicitudes de información pública.

    Además, con lo anterior, se contribuye con el desarrollo de la democracia en la entidad al impulsar una sociedad más igualitaria e incluyente procurando el bienestar de los pueblos originarios a través del ejercicio de sus derechos fundamentales.

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