
“Nuestra labor como legisladores es crear leyes que protejan a los más vulnerables, las cirugías estéticas en adolescentes no son un tema de belleza sino de salud pública, ni podemos permitir que el afán de lucro ponga en peligro la vida de los menores de edad”, manifestó el diputado Anuar Azar Figueroa, ante el pleno de la LXII Legislatura mexiquense, al presentar la iniciativa para adicionar diversas disposiciones al Código Administrativo del Estado de México y al Código Penal del Estado de México en materia de cirugías estéticas.
Precisó que las modificaciones propuestas buscan anteponer el interés superior de los menores a cualquier interés, ya sea económico o social, que ponga en riesgo la integridad física y emocional de nuestra infancia y adolescencia.
Detalló, que de acuerdo con la Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética (ISAPS), México ocupa el sexto lugar a nivel mundial en número de procedimientos cosméticos, con 1 millón 294 mil 946 cirugías realizadas durante el 2024; en tanto que la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva señala que el país es el tercero del mundo donde más intervenciones de este tipo se realizan, sólo por debajo de Estados Unidos y Brasil, registrando un crecimiento del 12 por ciento en los últimos años.
Entre las propuestas se encuentran: establecer programas de prevención y concientización sobre los riesgos de las cirugías estéticas en adolescentes; dar parte a las autoridades correspondientes cuando se tenga conocimiento que médicos, cirujanos, o cualquier otro profesional de la salud realice cirugías estéticas a menores de 18 años sin justificación médica; e imponer la clausura de clínicas u hospitales.
A nombre del Grupo Parlamentario de Acción de Nacional, señaló que, en lo referente al libro segundo, título cuarto, queda estrictamente prohibida la realización de cualquier tipo de cirugía estética a personas menores de 18 años en la entidad. Las únicas excepciones serán los procedimientos médicos reparadores o reconstructivos, los cuales deberán tener como objetivo corregir malformaciones congénitas, daños por accidentes, o secuelas de enfermedades graves que afecten la salud funcional o psicológica del menor.
En el caso anterior, dijo, se va a requerir obligatoriamente dictamen médico que justifique la necesidad del procedimiento por motivos de salud física o psicológica; dictamen psicológico del menor, emitido por un especialista con cédula profesional, que certifique la madurez emocional del paciente y su capacidad para comprender los riesgos y el impacto del procedimiento; consentimiento informado y por escrito de ambos padres o tutores legales.
En el caso de la adición al artículo 182 Bis al Código Penal del Estado de México, señala que siendo médico, cirujano, o cualquier otro profesional de la salud, realice una cirugía estética a una persona menor de 18 años, se le impondrá una pena de tres a nueve años de prisión y de cien a setecientos días multa, así como la suspensión del derecho del ejercicio de la profesión por veinte años y definitiva en caso de reincidencia, independientemente de otros delitos que se cometan.
Si como resultado de dicho procedimiento se causa una lesión, la pena de prisión aumentará hasta en una mitad. Si como resultado del procedimiento se causa la muerte, la pena será de diez a veinticinco años de prisión y de quinientos a mil días multa, además de la inhabilitación definitiva para ejercer su profesión. Si se trata de servidores públicos del sector salud las penas se incrementarán hasta una mitad y se les destituirá e inhabilitará definitivamente del empleo, cargo o comisión públicos.